Informes de Clasificación energética de edificios.

Emisiones de CO2

La clasificación energética de un edificio es de obligado cumplimiento. Esto supone que cuando se realiza una transacción de inmuebles, dicho inmueble debe tener el certificado correspondiente previamente realizado. Ello aporta las características del inmueble en materia energética.

La normativa lleva en aplicación años, y si bien al comienzo la administración por ser la norma de nueva aplicación no la exigía de forma explícita,ahora,es obligada siempre, el certificado debe existir y adjuntarse a las características del inmueble. Estos certificados ayudan a conocer la necesidad de energía para su climatización interior y ello está directamente relacionada con las emisiones del CO2 a nivel global dentro de la nación.

Esa es la razón del certificado energético por lo que siempre nos lo van a pedir, es una característica de la vivienda que debe ser conocida por el Estado para tener presupuestadas las emisiones de CO2. Siempre nos los van a pedir, siempre debemos tenernos en la venta o en la compra.

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.

Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.

Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).

En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.

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